1. ¿Que es una SAS?

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario, que fue creado por la Ley de Emprendedores, que a diferencia de la S.A. y la S.R.L., es flexible, priorizando la voluntad de las partes.

2. ¿Se pueden hacer SAS en Mendoza?

SI, se pueden hacer SAS en Mendoza y nosotros somos especialistas en ello. No se pueden hacer aún, de forma digital, por ello se constituyen al igual que la SA y la SRL en formato papel con libros físicos.

3. ¿Es necesario contar con un mínimo de personas para constituir una SAS?

No, la SAS puede constituirse por uno o más socios, siendo ilimitados la cantidad de accionistas que pueden conformarla. Sus socios pueden ser personas humanas o jurídicas. En caso que decidas hacerla unipersonal, deberás contar con un administrador suplente.

4. ¿Que es el capital social? ¿Cual es el Capital Minimo? ¿ Como lo aporto?

Es el capital que los socios aportan a la empresa para desarrollar su actividad. Al momento de la constitución de tu SAS, el capital mínimo necesario no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil, y vas a tener que integrar, como mínimo, el 25 % al momento de la constitución. Para integrar el resto tendrás un plazo máximo de dos años. Tambien podes integrarlo con bienes en especie, por ejemplo un auto o una casa.

5. ¿El OBJETO debe adecuarse al capital?

No, el objeto puede ser plural. Es decir, pueden incorporarse todas las posibles actividades a desarrollarse por la SAS

6. Mi socio vive en el extranjero, ¿Puedo celebrar las reuniones de socios a la distancia?

Si, la SAS permite incorporar medios tecnológicos para que los socios pueden reunirse y deliberar a la distancia, como por ejemplo via Skype.

7. ¿HAY ALGUNA PALABRA QUE NO PUEDA SER UTILIZADA EN LA DENOMINACIÓN DE MÍ SAS?

La denominación social deberá cumplir con lo requerido en el artículo 36 inc. 2 de la Ley N° 27.348 y satisfacer el recaudo de aptitud distintiva. La denominación de la SAS no podrá ser igual o similar a otras ya existentes ni incluir términos o expresiones contrarias a la ley, el orden público o las buenas costumbres. Para ello, antes de iniciar el trámite, analizaremos le viabilidad del nombre y efectuaremos una reserva del mismo.

8 ¿LAS SAS PUEDEN PARTICIPAR DE LICITACIONES PÚBLICAS?

Si, pueden hacerlo.

9. ¿LA SAS TIENE BENEFICIOS IMPOSITIVOS?

La SAS, al igual que cualquier otro tipo societario, no tiene beneficios impositivos . Sí se podrá acceder a planes de beneficios en función de su actividad o sus características.

Sin embargo, sí pueden gozar de los beneficios otorgados por la Ley PyME,  siempre y cuando se categoricen como Pequeñas y Medianas Empresas

Los principales beneficios son:

  • Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  • Compensación de hasta un 100% del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios.
  • Diferimiento de Pago del IVA a 90 días.
  • Compensación de saldos vía bono fiscal.
  • Pago a cuenta del Impueso a las Ganancias por inversiones productivas.
  • Crédito fiscal por el IVA de las inversiones.

10. ¿Por que optar por una SAS y no por una S.A o una S.R.L?

Los socios al igual que en la S.A. y en la SRL limitan su responsabilidad al capital suscripto.

Pero este tipo social es:

Mas flexible.

Menos requisitos.

Posibilidad de Unipersonal.

Mejor acceso al financiamiento estatal.

Mejor vehículo para canalizar inversión privada.

Es el  “traje a medida” para los emprendedores y Pymes.

11. ¿SI YA CONSTITUÍ OTRO TIPO DE SOCIEDAD, PUEDO CONVERTIRLA EN UNA SAS?

Sí. Según el artículo 61 de la Ley 27.394 todo tipo de sociedad, conforme a la Ley de Sociedades (19.550), puede transformarse en una SAS.

12 ¿CÓMO INSCRIBO MI SAS EN IMPUESTOS LOCALES?

Con asesoramiento de nuestro equipo contable podrás acceder de manera rápida a la inscripción ante AFIP y ATM correspondientes a impuestos nacionales y provinciales respectivamente.

13. ¿Las SAS pueden emitir factura con leyenda “A”?

Si, presentando en AFIP el formulario nº855 donde se acredite la titularidad de bienes muebles o automotores por un valor igual o superior a los $150.000 por parte de cualesquiera de los accionistas de la SAS.

14. ¿Qué diferencia a una SAS de otra unidad de negocio unipersonal?

A diferencia de los Monotributistas y Responsables Inscriptos, el emprendedor que posea una SAS limita su responsabilidad al capital suscripto a la sociedad mitigando así los riesgos ante posibles contingencias, brindando la posibilidad de organizar su patrimonio-empresa, de una forma más eficiente.

Además, emprender a través de una sociedad permite trabajar sin límite de facturación, a diferencia del monotributo que limita la posibilidad de crecimiento y expansión en el cual se establece montos máximos de facturación anual de $ 896.000 y $ 1.344.000 para servicios y venta de bienes muebles respectivamente.

Otra de las ventajas que cuenta frente al monotributista es la posibilidad de emitir factura “A”, que resulta imprescindible al momento de prestar servicios u ofrecer bienes muebles a empresas del Estado o grandes compañías  que así lo requieran.

Somos un equipo de emprendedores profesionales que aprovechamos las oportunidades y buscamos potenciar lo que creemos. Por eso conocemos tus necesidades mejor que nadie, y queremos acompañarte en este proceso. Enfocate en lo que mejor sabés hacer: tu negocio. Nosotros nos encargamos de los asuntos legales y contables. Realizamos asesoramiento para Emprendedores, Start -Ups y PyMES

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